Nosotros, el Grupo Bionorica (en adelante, también denominado Bionorica), creemos en el compromiso social, la conservación del medio ambiente y nuestros recursos naturales, y también en el trato justo entre nosotros como valores principales de nuestra empresa. Por este motivo, nos hemos comprometido con un extenso código de conducta interno como columna vertebral de la dimensión ética de todas nuestras acciones.
Sin embargo, creemos firmemente que nuestra responsabilidad no debe terminar con nuestras propias acciones. También esperamos que nuestros proveedores y prestadores de servicios muestren en todo momento una conducta que esté en consonancia con nuestros altos estándares éticos. Los respectivos requisitos mínimos se rigen por este código de conducta.
Sus principios básicos se adhieren a la Iniciativa de cumplimiento social empresarial (BSCI), los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante también denominada OIT), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos, las Convenciones de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales.
1. Ámbito de aplicación
Este código de conducta es una parte integral de los acuerdos de contratación celebrados entre las empresas del Grupo Bionorica y los proveedores/prestadores de servicios (en lo sucesivo, también denominados socios comerciales).
Los socios comerciales asumen la responsabilidad personal de cumplir con los principios descritos en este código de conducta. Garantizarán el cumplimiento sistemático de los principios descritos en el presente código de conducta mediante la implementación de medidas y procesos debidamente establecidos y documentados. Bajo ninguna circunstancia debe eludirse el cumplimiento de este código de conducta mediante acuerdos en forma de contratos de trabajo o medidas comparables (por ejemplo, programas educativos falsos).
Con respecto a todos y cada uno de los terceros que los socios comerciales hayan contratado para prestar servicios a Bionorica, obligarán a dichas partes mediante contrato a cumplir con las normas establecidas en este código de conducta y a garantizar que se cumplan en la medida adecuada.
Este código de conducta estará disponible gratuitamente para todos los socios comerciales de Bionorica en su idioma nacional o en inglés. Para aquellos que no saben leer o cuando surjan barreras lingüísticas, este código de conducta se explicará verbalmente.
2. Cumplimiento de la legislación aplicable
Dentro de los límites de las actividades que realizan para Bionorica, los socios comerciales se comprometen a respetar todas las legislaciones y disposiciones nacionales e internacionales, las normas industriales mínimas, los convenios de la OIT y las Naciones Unidas y todas las demás normas legales pertinentes (en adelante denominadas colectivamente normas) aplicables en los respectivos establecimientos y/o en el lugar donde se presta el servicio o la obra.
En el caso de que las circunstancias estén reguladas por diversas normas aplicables (por ejemplo, si las condiciones de trabajo están sujetas a las normas del convenio de la OIT y a las leyes laborales locales), se deben aplicar las normas con requisitos más estrictos.
En particular, destacamos el estricto cumplimiento de la ley de salario mínimo; esta es la base de cualquier colaboración con el grupo Bionorica (véase también el apartado 10).
3. Trabajo infantil y empleo de adolescentes
El grupo Bionorica no tolera el trabajo infantil, así como cualquier forma de explotación de niños y adolescentes. La edad mínima para emplear a una persona no debe ser inferior a la edad en la que finaliza la asistencia obligatoria a la escuela. Bajo ninguna circunstancia se podrá emplear a personas menores de 15 años. Deben respetarse las disposiciones de la legislación nacional para la protección de los niños y adolescentes en el trabajo. Se aplican las disposiciones de la OIT.
Debe garantizarse el cumplimiento de la prohibición del trabajo infantil y de las restricciones aplicables al trabajo de los adolescentes. En particular, los adolescentes no pueden ser sometidos a situaciones peligrosas, inseguras o perjudiciales para la salud. En caso de violación de esta prohibición, el socio comercial respectivo debe tomar inmediatamente las medidas correctivas adecuadas. Además, el socio comercial debe introducir medidas y procesos para la rehabilitación y el apoyo social de los niños afectados, a fin de que puedan graduarse en virtud de la legislación nacional aplicable.
Este pasaje sigue los convenios 79, 138, 142 y 182 de la OIT, así como la recomendación 146 de la OIT.
4. Discriminación
Se prohíbe cualquier forma de discriminación en términos de prácticas de contratación y condiciones de empleo. En particular, se prohíbe cualquier diferenciación, descalificación o favoritismo por motivos de raza; casta; color de piel; sexo; edad; religión; opiniones políticas; pertenencia a una organización de empleados; discapacidad física o intelectual; origen étnico, nacional o social; nacionalidad; orientación sexual, u otras características personales. Esto se aplica independientemente de que la diferenciación, la descalificación o el favoritismo sean dictados o no por el socio comercial.
Este pasaje sigue los convenios 100, 111, 143, 158 y 159 de la OIT.
5. Libertad sindical y derecho de negociación colectiva
Los empleados deben estar protegidos contra cualquier diferenciación basada en su participación en las iniciativas laborales de los empleados y dirigida a restringir su libertad sindical. Debe respetarse el derecho de los empleados a reunirse; a fundar organizaciones, unirse a ellas o dejarlas; y a participar activamente en las organizaciones de su elección para apoyar y proteger sus intereses en el trabajo. El ejercicio del empleo no debe verse afectado por tales acciones por parte de los empleados.
Si las normas legales nacionales restringen su libertad de asociación y su derecho a la negociación colectiva, como alternativa, se debe permitir a los empleados unirse con fines de negociación.
Este pasaje sigue los convenios 87, 98, 135 y 154 de la OIT, así como la recomendación 143 de la OIT.
6. Trabajo forzoso
El Grupo Bionorica no tolera ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio, servidumbre por deudas, servidumbre, peonaje, esclavitud o cualquier forma similar de trabajo. Se rechazará cualquier forma de trabajo penitenciario. Ninguna persona trabajadora puede ser sometida directa o indirectamente a violencia o intimidación como medio de obligarla a trabajar. Los trabajadores solo pueden ser empleados para realizar un trabajo si se han ofrecido voluntariamente para el puesto.
Este pasaje sigue los convenios 29 y 105 de la OIT.
7. Medidas disciplinarias
Todos los empleados deben ser tratados con dignidad y respeto. Las sanciones, las multas y otras penalizaciones o medidas disciplinarias solo pueden aplicarse de conformidad con las normas de la legislación nacional e internacional y de acuerdo con los derechos humanos internacionalmente aceptados.
Ningún empleado puede ser sometido a violencia, coacción o acoso de carácter verbal, psicológico, físico, sexual o corporal.
8. Horas de trabajo
Las horas de trabajo deben cumplir con la ley aplicable, las normas del sector o los convenios pertinentes de la OIT, entendiéndose que se aplican las normas más estrictas. Se aplica el máximo de horas de trabajo semanales en virtud de la legislación nacional. Sin embargo, las horas de trabajo semanales no pueden superar regularmente el punto de referencia de 48 horas o 60 horas, incluidas las horas extraordinarias. Además de esto, se aplican las normas nacionales e internacionales pertinentes a ciertos tipos de comercio y empleo, y en el caso de interrupciones graves de las operaciones regulares. En particular, se aplican las excepciones establecidas por la OIT.
Como mínimo, los empleados tienen derecho a un día de descanso después de seis días hábiles consecutivos. Las horas extraordinarias deben compensarse por separado, según las normas aplicables de la legislación nacional. Las horas extraordinarias deben ser voluntarias.
Este pasaje sigue los convenios 1 y 14 de la OIT.
9. Documentación de las condiciones laborales
Nuestros socios comerciales se asegurarán de que las condiciones laborales de sus empleados (por ejemplo, el inicio y la duración del empleo, las horas de trabajo, el salario y las bonificaciones) estén documentadas por escrito. Se debe documentar el nombre, la fecha y el lugar de nacimiento del empleado, así como su domicilio, siempre que sea posible.
10. Pago
Nuestros socios comerciales garantizarán que el salario de sus empleados se ajusta, como mínimo, al salario mínimo establecido por la ley o la costumbre o la negociación sectorial respectiva, entendiendo que se aplica el estándar más alto de los dos. El salario debe ser suficiente para cubrir las necesidades básicas de los empleados.
Están prohibidas las deducciones salariales ilegales e injustas, en particular las deducciones en forma de medidas disciplinarias directas o indirectas. Los pagos deben ser convenientes para el empleado (por ejemplo, transferencia bancaria, efectivo o en forma de cheque de pago). Los empleados deben ser informados en detalle, de forma regular y de manera que puedan entender, de los elementos de su salario.
Este pasaje sigue los convenios 26 y 131 de la OIT.
11. Salud y seguridad
Nuestros socios comerciales son responsables de un entorno de trabajo seguro y saludable.
Deberán introducir las medidas necesarias para la prevención de los accidentes laborales y los daños a la salud relacionados con la actividad laboral. En este sentido, nuestros socios comerciales deberán introducir sistemas para identificar y evitar posibles peligros para la salud y la seguridad de sus empleados, así como para reaccionar adecuadamente ante tales problemas. Además, nuestros socios comerciales garantizarán que sus empleados reciban instrucciones periódicas sobre las normas aplicables de protección de la salud y la seguridad en el trabajo.
Nuestros socios comerciales deberán permitir el acceso de sus empleados a inodoros limpios y a agua potable en cantidades suficientes. Si hay espacio disponible para dormir, también debe estar limpio y protegido y cumplir con los requisitos previos básicos.
Este pasaje sigue el convenio 155 de la OIT.
12. Legislación sobre protección ambiental
La protección de la naturaleza y el medio ambiente es un aspecto integral y central de la práctica empresarial del Grupo Bionorica.
Nuestros socios comerciales deben cumplir con las normas de protección ambiental aplicables. Se espera que trabajen constantemente para evitar y reducir la contaminación. Deben cumplirse los procesos y normas aplicables sobre emisiones, tratamiento de aguas residuales, y tratamiento y eliminación de residuos, productos químicos y otras sustancias peligrosas. Proteger y preservar los recursos naturales es una prioridad específica. Debe apoyarse la producción respetuosa con el medio ambiente y la sociedad.
13. Prevención de la corrupción
Bionorica no tolera ninguna forma de corrupción. Esto se aplica sin restricciones cuando se trata de funcionarios públicos, miembros de la profesión médica y también personas del sector privado. Los socios comerciales y sus empleados deben, en todo momento y no solo en el ámbito de su trabajo en nombre de Bionorica, comportarse de manera que no dé lugar a dependencia, obligación o influencia personal. En la medida en que los obsequios sean una práctica común y un signo de cortesía en un país determinado, también hay que garantizar que se cumplan todas las normas locales aplicables, evitando al mismo tiempo cualquier dependencia inapropiada.
Con respecto a las áreas comerciales propensas a riesgos (por ejemplo, compras y ventas), nuestros socios comerciales se comprometen a implementar las medidas adecuadas para prevenir y/o descubrir cualquier tipo de corrupción. La información sobre posibles conductas corruptas debe comunicarse al Grupo Bionorica (la persona de contacto es el director de cumplimiento;véase el apartado 17). En caso de que se asocie algún comportamiento corrupto con el trabajo o el servicio que se proporcionará a Bionorica, los hechos subyacentes deben denunciarse a Bionorica.
14. Planificación de las interrupciones del trabajo
Nuestros socios comerciales tomarán medidas de contingencia basadas en el riesgo ante la posibilidad de que se produzcan interrupciones en sus operaciones (por ejemplo, bloqueos de servidores o ordenadores). Para protegerse contra escenarios con una alta probabilidad de ocurrir y/o con un potencial de perjuicio especialmente alto, nuestros socios comerciales elaborarán planes para proteger a sus empleados y al medio ambiente de la mejor manera posible contra los efectos de cualquier catástrofe que ocurra en los alrededores de su empresa.
15. Control del cumplimiento de este código de conducta
Nuestros socios comerciales se comprometen a proporcionar a Bionorica, previa solicitud, una prueba adecuada de su cumplimiento de los principios descritos en este código de conducta (por ejemplo, mediante la presentación de los documentos correspondientes).
Asimismo, nuestros socios comerciales concederán a Bionorica, o a un tercero autorizado por la misma, la posibilidad de comprobar su cumplimiento de los requisitos descritos, si es necesario mediante la realización de una auditoría en los establecimientos en cuestión o en el lugar de desempeño acordado.
16. Sanciones y medidas correctivas
En caso de que se determine el incumplimiento de los requisitos, el socio comercial se comprometerá personalmente a implementar medidas correctivas dentro de un plazo apropiado, por su cuenta y en consulta con Bionorica. El plazo adecuado para las medidas correctivas dependerá en gran medida de la gravedad de la infracción y de los riesgos resultantes que se planteen para las personas y el medio ambiente.
El derecho del Grupo Bionorica a terminar una relación con un socio comercial no está limitado por el párrafo anterior. Esto se aplica si la infracción ha sido cometida por un socio comercial directo o por su cesionario.
17. Reclamaciones
Las reclamaciones y la información sobre las infracciones a este código de conducta pueden comunicarse a Bionorica en cualquier momento. La persona de contacto es:
Bionorica SE
Markus Endres
Abogado (asesor legal)
Jefe de la oficina de cumplimiento
Kerschensteinerstr. 11-15
92318 Neumarkt
Alemania
Tel.: +49 (0)9181 / 231- 7462
Fax: +49 (0)9181 / 231- 67462
Correo electrónico: markus.endres@bionorica.de
Si bien, siempre que sea posible, preferimos una forma de comunicación abierta para poder formular preguntas de seguimiento, por supuesto, también es posible proporcionar información de forma anónima.
Los socios comerciales garantizarán que no se tomarán medidas perjudiciales ni disciplinarias contra los autores de las quejas, la información y los mensajes.